Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.436


Artículo D.436

Los vehículos sólo podrán ser arrendados a quien cuente con licencia de conducir.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 18