Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.435


Artículo D.435

Las unidades afectadas al arrendamiento deberán contar con Seguro contra terceros obligatorio, cuya póliza vigente deberá ser exhibida anualmente con la inspección prevista en el Art. D.427, lo cual la Intendencia fiscalizará bajo apercibimiento de la clausura de la actividad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 17