VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Las unidades afectadas al arrendamiento deberán contar con Seguro contra terceros obligatorio, cuya póliza vigente deberá ser exhibida anualmente con la inspección prevista en el Art. D.427, lo cual la Intendencia fiscalizará bajo apercibimiento de la clausura de la actividad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 | Artículo 17 |