Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.432


Artículo D.432

Toda vez que se retire un vehículo afectado a este servicio, la empresa deberá comunicarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte para darle de baja del registro respectivo y abonará el complemento de Patente de Rodados en caso de corresponder.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 14