Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.431


Artículo D.431

El importe de Patente de Rodados para los ciclomotores registrados con placas de alquiler será del 50% (cincuenta por ciento) de la correspondiente al valor del aforo del vehículo, este beneficio sólo será para aquellos que estén al servicio en forma permanente, durante todo el año.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 13