Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.423


Artículo D.423

En el local comercial es obligatorio colocar a la vista del usuario:

a) un ejemplar del presente reglamento.

b) los valores a cobrarse por arrendamientos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3653 de 1992-05-20 Artículo 5