Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.485


Artículo D.485

Remítanse las obligaciones tributarias departamentales, así como las sanciones moratorias que les accedieren, de los inmuebles que resulten adquiridos por expropiación conforme a lo previsto en la disposición precedente. La remisión tributaria referida en el inciso anterior queda condicionada a la efectiva adquisición de los inmuebles por parte de la Intendencia, la que queda autorizada a hacerlo constar en el certificado expedido en forma previa al otorgamiento de la escritura de expropiación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 Artículo 2