VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXV
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Remítanse las obligaciones tributarias departamentales, así como las sanciones moratorias que les accedieren, de los inmuebles que resulten adquiridos por expropiación conforme a lo previsto en la disposición precedente. La remisión tributaria referida en el inciso anterior queda condicionada a la efectiva adquisición de los inmuebles por parte de la Intendencia, la que queda autorizada a hacerlo constar en el certificado expedido en forma previa al otorgamiento de la escritura de expropiación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 | Artículo 2 |