Digesto Departamental

CAP. ÚNICO DECRETO 4086/2023
SECC. ÚNICA
Artículo D.484

Facúltase a la Intendencia a designar para expropiar, por razones de necesidad y utilidad pública, con toma urgente de posesión, los padrones individualizados en el archivo adjunto en Actuación 1 y Actuación 3 (excluyendo el Nº 14.178), de la localidad catastral Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 Artículo 1

Artículo D.485

Remítanse las obligaciones tributarias departamentales, así como las sanciones moratorias que les accedieren, de los inmuebles que resulten adquiridos por expropiación conforme a lo previsto en la disposición precedente. La remisión tributaria referida en el inciso anterior queda condicionada a la efectiva adquisición de los inmuebles por parte de la Intendencia, la que queda autorizada a hacerlo constar en el certificado expedido en forma previa al otorgamiento de la escritura de expropiación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 Artículo 2

Artículo D.486

Autorízase a la Intendencia la enajenación de los inmuebles referidos en el Artículo a efectos de proceder a la regularización de los Barrios Maldonado Nuevo y San Antonio en las siguientes condiciones: a) el precio del metro cuadrado será de USD 34,08 (dólares estadounidenses treinta y cuatro con cero ocho) convertidos a pesos uruguayos al tipo de cambio dólar interbancario del día anterior a la fecha de suscripción de la respectiva promesa de compraventa; b) el precio deberá ser abonado en hasta 84 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; c) las cuotas se ajustarán semestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, ocurrida en el período entre ajustes; y d) para el resto de las condiciones se aplicará el Decreto Departamental Nº 3817/2006, normas modificativas y concordantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4086/2023 de 2023-11-14 Artículo 3