Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.481


Artículo D.481

Medidas de Gestión Ambiental

a) Previo a la aprobación del plano proyecto de la UPH se deberá presentar un plan frente a la Intendencia para realizar un seguimiento de obras en etapa de remoción de sedimentos y un protocolo de actuación frente a eventuales hallazgos y adiestramiento de operarios en el reconocimiento de restos arqueológicos.

b) La Administración de la Urbanización será responsable del funcionamiento de los sistemas de escurrimiento de pluviales, sistemas de abastecimiento y del sistema de saneamiento previstos en este decreto garantizando el buen funcionamiento de todo el sistema dentro de la UPH.

Se prohibirá la realización de pozos de explotación de agua subterránea en toda el área de la UPH hasta que exista información sobre la dinámica hidráulica entre los acuíferos locales y la laguna y se demuestre que no se verán afectados por la extracción.

La administración de la UPH además promoverá:

b.1 - Reducir y optimizar el consumo de agua.

b.2 - Reducir la cantidad de agua que llega por escurrimiento a los cuerpos de agua.

b.3 - Promover la recolección de agua de lluvia para riego.

b.4 - Emplear sistemas de riego eficiente: No se permite riego en más de un 15% del área del terreno.

b.5 - Minimizar superficies impermeables y utilizar en su lugar pavimentos drenantes para facilitar la filtración de agua y drenaje.

b.6 - Respetar las zonas naturales de escorrentía y no alterar las depresiones naturales del terreno.

b.7 - Establecer un régimen de controles periódicos al Pozo de bombeo que forma parte del sistema de saneamiento para evitar contingencias.

b.8 - la realización de inspecciones frecuentes para constatar el correcto funcionamiento del sistema y una limpieza periódica de los distintos elementos que se dispongan (cunetas, espacios verdes, decantadores).

b.9 - controles verificando que dentro de los predios se mantenga el FIS exigido por la norma y que no se generen nuevas áreas impermeables una vez otorgado el Certificado de Habilitación Final de Obras de la Intendencia.

c) Se prohibirá la introducción de especies exóticas tanto arbustivas como cespitosas en toda el área promoviendo un manejo de jardinería sustentable, lo que implica:

c.1 - el manejo eficiente de residuos provenientes de las podas, a través de la reducción, reutilización y reciclaje: Disponer del lugar necesario para su depósito, para su posterior retiro, reducción y/o tratamiento, indicado con cartelería. Verificando que dicho depósito no escurra hacia la laguna.

c.2 - la utilización de vegetación psamófila (en suelo arenoso) y/o especies resistentes y con poco necesidad hídrica adaptadas al tipo de suelo. Utilizar especies rastreras o tapizantes en sustitución de césped.

c.3 - permitir la utilización de fertilizantes pocos solubles y prohibir el uso de agroquímicos.

c.4 - prohibir la utilización de Especies Exóticas Invasoras (EEI).

d) Medidas de monitoreo ambiental

d.1 - la Intendencia realizará muestreos de calidad de Agua de la Laguna Blanca y seguimiento mediante inspecciones periódicas de las obras realizadas.

e) El Reglamento de Arquitectura y Urbanismo de la UPH deberá contemplar tanto las indicaciones dadas en este Decreto como el contenido del Programa de Actuación Integrada que dió lugar al cambio de categorización del suelo.

 



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 16