Digesto Departamental

Artículo D.466

Apruébase en definitiva el Programa de Actuación Integrada "Laguna Blanca - La Reserva".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 1

Artículo D.467

Categorización de Suelo.

Se categoriza como:

"Suelo Rural Natural (SRN)": el espacio libre frentista a la Laguna Blanca, siendo el límite entre el espacio libre y la urbanización la cota +6,55 (sobre 0,00 oficial).

"Suelo Suburbano (SS)" : parte de los padrones 24015, 24016, 24017, 24201, 24932 y 24933 de la 6a Sección Catastral de Maldonado según fs.1135.

"Suelo Suburbano de fragilidad ecosistémico" (SSF) : una faja de 10 m de ancho paralela a la cota +6,55,( 50cms por arriba de la TR100) definida como un retiro non-edificandi en los lotes frentistas a la laguna, con el objeto de preservar el medio natural, la biodiversidad y proteger el paisaje.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 2

Artículo D.468

Uso del suelo: Urbanización en Propiedad Horizontal con destino residencial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 3

Artículo D.469

Unidad de Actuación: Se define una Unidad de Actuación conformada por los padrones 24015, 24016, 24017, 24201, 24932 y 24933 de la 6a Sección Catastral de Maldonado, la que limita por el Norte con el Camino "La Aguada", por el Este con la Laguna Blanca, por el Sur-Este con el Club de Campo "Laguna Blanca" y por el Sur y el Oeste con Balneario San Carlos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 4

Artículo D.470

División del suelo: Se propone la creación de 357 lotes individuales con un área superior a los 1000 metros cuadrados y un frente mínimo de 20m cada uno.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 5

Artículo D.471

Sistema de Espacios Libres

En cumplimiento del Art. 38 de la ley 18308, se cederán 57912m² desglosados del siguiente modo: sobre la Laguna Blanca se cede el área que se ubica por debajo de la cota +6,55 (sobre 0,00 oficial) con una superficie de 10752m² al que se accede por un Parque lineal de 11534m² que también se cederá y en el límite con el padrón 24023 se cede un espacio libre de 35626m².

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 6

Artículo D.472

Área Buffer o de Amortiguación

Se conforma con el área pública que da a la Laguna Blanca (10752m²) y se ubica por debajo de la cota +6.55m.

El área Buffer o de amortiguación está destinada a la protección ambiental de la Laguna Blanca, es un área con vegetación de humedal y zona forestada anteriormente.

La función natural es utilizada para reducir o amortiguar la contaminación difusa de nutrientes hacia el cuerpo de agua, tiene por finalidad disminuir los aportes de sedimentos que puedan llegar por escorrentía desde la zona del proyecto.

En el Área Buffer no se permitirá la modificación del terreno natural y de los diferentes tipos de ambientes reconocidos en el Informe del Dr. Mauricio Bonifacino (de fs 872 a fs 881).

En esta área podrá permitirse la instalación de pasarelas y/o sendas peatonales y un muelle para acceder al espejo de agua, debiendo contar con una Autorización Ambiental Previa (AAP) de DINACEA.

En esta área buffer:

a. Se prohíbe el deterioro del tapiz vegetal; entendiéndose por deterioro del tapiz vegetal, al cambio de tipo de cobertura vegetal, o remoción de vegetación de una manera inconsistente con el control de la erosión y el transporte de nutrientes y contaminantes.

b. Se promoverá la restauración y recuperación de los ecosistemas naturales; humedales y pastizales.

c. Se prohíben:

- los movimientos de suelo de cualquier tipo: relleno, extracción o cualquier otro movimiento.

- el depósito o acopio de cualquier tipo de material cualquiera sea su volumen.

- el uso de agroquímicos.

- la incorporación de ejemplares de especies exóticas y la creación de jardines con césped.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 7

Artículo D.473

Retiro frontal sobre la laguna

Sobre la Laguna Blanca se determina un retiro frontal non edificandi de 10m contado a partir del límite de la propiedad, cota +6.55m, que se categoriza como "suelo suburbano de fragilidad ecosistémica" y que tendrá las mismas restricciones que el área buffer definida en el Artículo anterior, quedando prohibida además la instalación de equipamiento o infraestructura de ningún tipo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 8

Artículo D.474

Red vial

Se conectará al Balneario San Carlos con el Camino "La Aguada" con una calle pública de 17m de ancho que permitirá la conexión norte-sur.

El acceso al Área Buffer será por un parque lineal equipado con ciclovía y pasaje peatonal ubicado entre la Urbanización y el Club de Campo Laguna Blanca.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 9

Artículo D.475

Red de energía eléctrica y alumbrado público

Se conectará a la red pública de UTE, debiendo realizar un tendido subterráneo de media y baja tensión. El fraccionador se hará cargo de las obras necesarias para su conexión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 10

Artículo D.476

Redes de abastecimiento de agua potable

El abastecimiento de agua potable a la urbanización se realizará desde la red pública de OSE-UGD. Los hidrantes deberán estar indicados y quedar a la vista para una posible situación de emergencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 11

Artículo D.477

Sistema de saneamiento

Todas las edificaciones a construir, tanto en los lotes como en los espacios de propiedad común, deberán estar conectados a la red pública de saneamiento.

El Pozo de bombeo, ubicado en el terreno con cota 8.00mts referido al 0,00 oficial deberá contar con un "Depósito de acumulación de efluentes de emergencia" con capacidad para contener cuatro horas de máximo caudal, su sistema deberá estar conectado a un grupo electrógeno previendo eventual corte de suministro de electricidad y ser accesible desde un camión barométrica, para que en caso de que exista alguna falla, se impida el vertido a la Laguna Blanca.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 12

Artículo D.478

Drenaje de aguas pluviales

El manejo sustentable de la aguas pluviales se asocia a la conducción e infiltración de los primeros 27mm de lluvia que son los que contienen mayor carga de contaminantes. Se plantean consideraciones a respetar en:

a) Lotes

b) Espacios comunes y vía pública

c) Decantadores

a) Lotes

El escurrimiento intrapredial será conducido a sistema de jardín permeable dentro de cada unidad, preservando el terreno natural compuesto por médanos arenosos arbolados, y las áreas bajas de los terrenos. Las zonas ajardinadas deberán mantener un horizonte orgánico permeable.

A nivel intrapredial (lotes individuales) el sistema deberá tener la capacidad de retener el 100% de la escorrentía generada por una precipitación de 27 mm, así como los primeros 27 mm de lluvias de mayor volumen. Esta escorrentía será retenida, infiltrada y evapotranspirada dentro de cada lote por alguna de las medidas que se describen a continuación, o por la combinación de varias de ellas:

Depresiones permeables dentro del lote; Jardines de lluvia (Bioretención); Depósitos de retención con sistemas de infiltración y zanjas de infiltración.

Solo se permitirá la conexión de la escorrentía pluvial a cunetas de calles, canales o cañadas naturales, cuando los eventos superen los primeros 27 mm de lluvia.

El Reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá exigir que cada lote demuestre la capacidad de retención necesaria y en caso de no alcanzarla se exigirá la ejecución de un depósito que capte las aguas de superficies impermeables (techo y accesos, etc) debiendo indicarse el cumplimiento o la solución adoptada en momento de presentar el permiso de sanitaria, agua que podrá ser usada para riego o ser infiltrada.

b) Espacios Comunes y Vía Pública

Las cunetas y los canales serán empastados para evitar la erosión y promover la retención de sólidos. En espacios públicos se procurará utilizar los canales naturales para la retención e infiltración.

En las áreas comunes, excluyendo las calles de circulación dentro de la urbanización, la infiltración deberá ser 100%.

c) Decantadores:

Las redes de conducción pluviales previo a su descarga a la laguna (y previo a su descarga a la zona buffer) contarán con tres decantadores (uno por cada cuenca) que actuarán como separadores de flotantes y aceites.

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 13

Artículo D.479

Residuos sólidos

La gestión de residuos orgánicos domiciliarios y podas se gestionarán dentro del emprendimiento.

El resto de los residuos deberán ser trasladados por parte de los administradores hasta el sitio que disponga la Intendencia.

La urbanización contará con un Plan de Gestión de residuos específico.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 14

Artículo D.480

Ocupación y edificabilidad

a) Las edificaciones se ajustarán a la normativa de la Región La Barra y José Ignacio - Sector La Barra y Manantiales - Zona 1.4 Barrio Jardín-Subzona 1.4.2 (artículo 236 del TONE) debiendo respetar además en el caso de esta UPH pautas que se describen a continuación y que deberán incorporarse al Texto Ordenado de normas de edificación:

b) Parámetros:

I) Podrá construirse una unidad locativa por lote.

II) Retiros mínimos:

Frontales a la calle: 4m.

Para la UPH La Reserva: 4m para lotes 98 y 99, 6m en el resto y 10m en los predios frentistas a la Laguna Blanca, aplicándose las restricciones indicadas para el área buffer en el Artículo 7° y quedando prohibida la instalación de equipamiento o infraestructura de ningún tipo.

Retiros Laterales: 3 m a cada lado. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3m de altura promedial.

Retiro de fondo: 3 m

Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados, habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36m2, no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3m. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

III) Altura máxima: unidades locativas aisladas 7m (P.B.+P.A.)

IV) Factor de ocupación para solares de superficie superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros:

F.O.S. SS: 25%;

F.O.S.: 25%;

F.O. S.V: 50%

F.O.T: 50%

Para la UPH La Reserva : F.I.S.: 40%

V) Salientes y cuerpos salientes: 2m en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

c) Normas especiales para la UPH La reserva:

c.1 - parámetros especiales para los lotes 98 y 99 de la UPH La Reserva. En los lotes 98 y 99 atendiendo a la presencia del caraguatal y del matorral se definen parámetros específicos para la ocupación, delimitando el área de intervención (definiendo un polígono dentro de cuya área deberán ubicarse las construcciones) y condicionando el tipo constructivo determinando que se lleve a cabo sobre pilotes.

c.2 - Se deberán minimizar las superficies impermeables y utilizar en su lugar pavimentos drenantes para facilitar la filtración de agua y drenaje.

c.3 - Se deberán respetar las zonas naturales de escorrentía y no alterar las depresiones naturales del terreno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 15

Ver Artículo D.472


Artículo D.481

Medidas de Gestión Ambiental

a) Previo a la aprobación del plano proyecto de la UPH se deberá presentar un plan frente a la Intendencia para realizar un seguimiento de obras en etapa de remoción de sedimentos y un protocolo de actuación frente a eventuales hallazgos y adiestramiento de operarios en el reconocimiento de restos arqueológicos.

b) La Administración de la Urbanización será responsable del funcionamiento de los sistemas de escurrimiento de pluviales, sistemas de abastecimiento y del sistema de saneamiento previstos en este decreto garantizando el buen funcionamiento de todo el sistema dentro de la UPH.

Se prohibirá la realización de pozos de explotación de agua subterránea en toda el área de la UPH hasta que exista información sobre la dinámica hidráulica entre los acuíferos locales y la laguna y se demuestre que no se verán afectados por la extracción.

La administración de la UPH además promoverá:

b.1 - Reducir y optimizar el consumo de agua.

b.2 - Reducir la cantidad de agua que llega por escurrimiento a los cuerpos de agua.

b.3 - Promover la recolección de agua de lluvia para riego.

b.4 - Emplear sistemas de riego eficiente: No se permite riego en más de un 15% del área del terreno.

b.5 - Minimizar superficies impermeables y utilizar en su lugar pavimentos drenantes para facilitar la filtración de agua y drenaje.

b.6 - Respetar las zonas naturales de escorrentía y no alterar las depresiones naturales del terreno.

b.7 - Establecer un régimen de controles periódicos al Pozo de bombeo que forma parte del sistema de saneamiento para evitar contingencias.

b.8 - la realización de inspecciones frecuentes para constatar el correcto funcionamiento del sistema y una limpieza periódica de los distintos elementos que se dispongan (cunetas, espacios verdes, decantadores).

b.9 - controles verificando que dentro de los predios se mantenga el FIS exigido por la norma y que no se generen nuevas áreas impermeables una vez otorgado el Certificado de Habilitación Final de Obras de la Intendencia.

c) Se prohibirá la introducción de especies exóticas tanto arbustivas como cespitosas en toda el área promoviendo un manejo de jardinería sustentable, lo que implica:

c.1 - el manejo eficiente de residuos provenientes de las podas, a través de la reducción, reutilización y reciclaje: Disponer del lugar necesario para su depósito, para su posterior retiro, reducción y/o tratamiento, indicado con cartelería. Verificando que dicho depósito no escurra hacia la laguna.

c.2 - la utilización de vegetación psamófila (en suelo arenoso) y/o especies resistentes y con poco necesidad hídrica adaptadas al tipo de suelo. Utilizar especies rastreras o tapizantes en sustitución de césped.

c.3 - permitir la utilización de fertilizantes pocos solubles y prohibir el uso de agroquímicos.

c.4 - prohibir la utilización de Especies Exóticas Invasoras (EEI).

d) Medidas de monitoreo ambiental

d.1 - la Intendencia realizará muestreos de calidad de Agua de la Laguna Blanca y seguimiento mediante inspecciones periódicas de las obras realizadas.

e) El Reglamento de Arquitectura y Urbanismo de la UPH deberá contemplar tanto las indicaciones dadas en este Decreto como el contenido del Programa de Actuación Integrada que dió lugar al cambio de categorización del suelo.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 16

Artículo D.482

Retorno de las Valorizaciones

Luego de la aprobación del proyecto deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario según lo dispuesto por el Artículo Nº 100 del Decreto 4036/2021.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 17

Ver Artículo D.388 en Vol.V, Libro IV "Retorno por mayor valor".


Artículo D.483

La Intendencia de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.

Siga a la Intendencia Departamental, a sus efectos. Declárase urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 18