Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.480


Artículo D.480

Ocupación y edificabilidad

a) Las edificaciones se ajustarán a la normativa de la Región La Barra y José Ignacio - Sector La Barra y Manantiales - Zona 1.4 Barrio Jardín-Subzona 1.4.2 (artículo 236 del TONE) debiendo respetar además en el caso de esta UPH pautas que se describen a continuación y que deberán incorporarse al Texto Ordenado de normas de edificación:

b) Parámetros:

I) Podrá construirse una unidad locativa por lote.

II) Retiros mínimos:

Frontales a la calle: 4m.

Para la UPH La Reserva: 4m para lotes 98 y 99, 6m en el resto y 10m en los predios frentistas a la Laguna Blanca, aplicándose las restricciones indicadas para el área buffer en el Artículo 7° y quedando prohibida la instalación de equipamiento o infraestructura de ningún tipo.

Retiros Laterales: 3 m a cada lado. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3m de altura promedial.

Retiro de fondo: 3 m

Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados, habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36m2, no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3m. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

III) Altura máxima: unidades locativas aisladas 7m (P.B.+P.A.)

IV) Factor de ocupación para solares de superficie superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros:

F.O.S. SS: 25%;

F.O.S.: 25%;

F.O. S.V: 50%

F.O.T: 50%

Para la UPH La Reserva : F.I.S.: 40%

V) Salientes y cuerpos salientes: 2m en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

c) Normas especiales para la UPH La reserva:

c.1 - parámetros especiales para los lotes 98 y 99 de la UPH La Reserva. En los lotes 98 y 99 atendiendo a la presencia del caraguatal y del matorral se definen parámetros específicos para la ocupación, delimitando el área de intervención (definiendo un polígono dentro de cuya área deberán ubicarse las construcciones) y condicionando el tipo constructivo determinando que se lleve a cabo sobre pilotes.

c.2 - Se deberán minimizar las superficies impermeables y utilizar en su lugar pavimentos drenantes para facilitar la filtración de agua y drenaje.

c.3 - Se deberán respetar las zonas naturales de escorrentía y no alterar las depresiones naturales del terreno.


Ver Artículo D.472


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 15