Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.477


Artículo D.477

Sistema de saneamiento

Todas las edificaciones a construir, tanto en los lotes como en los espacios de propiedad común, deberán estar conectados a la red pública de saneamiento.

El Pozo de bombeo, ubicado en el terreno con cota 8.00mts referido al 0,00 oficial deberá contar con un "Depósito de acumulación de efluentes de emergencia" con capacidad para contener cuatro horas de máximo caudal, su sistema deberá estar conectado a un grupo electrógeno previendo eventual corte de suministro de electricidad y ser accesible desde un camión barométrica, para que en caso de que exista alguna falla, se impida el vertido a la Laguna Blanca.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 12