Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.473


Artículo D.473

Retiro frontal sobre la laguna

Sobre la Laguna Blanca se determina un retiro frontal non edificandi de 10m contado a partir del límite de la propiedad, cota +6.55m, que se categoriza como "suelo suburbano de fragilidad ecosistémica" y que tendrá las mismas restricciones que el área buffer definida en el Artículo anterior, quedando prohibida además la instalación de equipamiento o infraestructura de ningún tipo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 8