Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.472


Artículo D.472

Área Buffer o de Amortiguación

Se conforma con el área pública que da a la Laguna Blanca (10752m²) y se ubica por debajo de la cota +6.55m.

El área Buffer o de amortiguación está destinada a la protección ambiental de la Laguna Blanca, es un área con vegetación de humedal y zona forestada anteriormente.

La función natural es utilizada para reducir o amortiguar la contaminación difusa de nutrientes hacia el cuerpo de agua, tiene por finalidad disminuir los aportes de sedimentos que puedan llegar por escorrentía desde la zona del proyecto.

En el Área Buffer no se permitirá la modificación del terreno natural y de los diferentes tipos de ambientes reconocidos en el Informe del Dr. Mauricio Bonifacino (de fs 872 a fs 881).

En esta área podrá permitirse la instalación de pasarelas y/o sendas peatonales y un muelle para acceder al espejo de agua, debiendo contar con una Autorización Ambiental Previa (AAP) de DINACEA.

En esta área buffer:

a. Se prohíbe el deterioro del tapiz vegetal; entendiéndose por deterioro del tapiz vegetal, al cambio de tipo de cobertura vegetal, o remoción de vegetación de una manera inconsistente con el control de la erosión y el transporte de nutrientes y contaminantes.

b. Se promoverá la restauración y recuperación de los ecosistemas naturales; humedales y pastizales.

c. Se prohíben:

- los movimientos de suelo de cualquier tipo: relleno, extracción o cualquier otro movimiento.

- el depósito o acopio de cualquier tipo de material cualquiera sea su volumen.

- el uso de agroquímicos.

- la incorporación de ejemplares de especies exóticas y la creación de jardines con césped.

 



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4043/2021 de 2021-12-28 Artículo 7