Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.168


Artículo R.168

Cumplido el plazo de retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, y habiéndose abonado la multa que correspondiere, el conductor, para ser rehabilitado deberá previamente y en forma obligatoria asistir a un Taller de Concientización Vial dictado por la Intendencia de Maldonado, o participar en el programa de rehabilitación que la Intendencia determine.
 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05702/2017 de 2017-08-10 Artículo 3