VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Cumplido el plazo de retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, y habiéndose abonado la multa que correspondiere, el conductor, para ser rehabilitado deberá previamente y en forma obligatoria asistir a un Taller de Concientización Vial dictado por la Intendencia de Maldonado, o participar en el programa de rehabilitación que la Intendencia determine.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05702/2017 de 2017-08-10 | Artículo 3 |