VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO VII
|
||
SECCIÓN XIII
|
Autorízase a los funcionarios pertenecientes al nivel de conducción superior y profesionales universitarios que no cobren o compensen horas extras conforme a las disposiciones que le son aplicables, a gozar de licencia extraordinaria de a un día, sin afectar la licencia reglamentaria, ante una situación especial de carácter personal, no pudiendo superar los cinco días anuales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05630/2018 de 2018-07-02 | Artículo 1 |