Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.400


Artículo R.400

Autorízase a los funcionarios pertenecientes al nivel de conducción superior y profesionales universitarios que no cobren o compensen horas extras conforme a las disposiciones que le son aplicables, a gozar de licencia extraordinaria de a un día, sin afectar la licencia reglamentaria, ante una situación especial de carácter personal, no pudiendo superar los cinco días anuales.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05630/2018 de 2018-07-02 Artículo 1