Digesto Departamental

Artículo R.80

El cumplimiento de cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o seminarios u otros eventos de análoga naturaleza, realizados dentro o fuera del país, serán considerados como actos realizados en comisión de servicio y no afectarán la licencia anual reglamentaria siempre que el Señor Intendente los haya declarado de interés para la Administración Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.400

Autorízase a los funcionarios pertenecientes al nivel de conducción superior y profesionales universitarios que no cobren o compensen horas extras conforme a las disposiciones que le son aplicables, a gozar de licencia extraordinaria de a un día, sin afectar la licencia reglamentaria, ante una situación especial de carácter personal, no pudiendo superar los cinco días anuales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05630/2018 de 2018-07-02 Artículo 1