Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.444


Artículo D.444

Sistema de Espacios Verdes: El área libre de propiedad privada será de 210 hás. 1263m.

Se implementará un Plan de Manejo que asegure la preservación de las áreas de monte nativo, pastizal, pajonal, roquedal (identificadas en Láminas 0 al 9 de fs. 541 a fs. 549), con la remoción de especies exóticas y replantados de especies autóctonas. Dicho plan también se pondrá en marcha en padrones destinados por la empresa para la implementación de un Área Protegida Privada.

Se eliminará la chirca autorizada a desmontar (aprox. 83 hás.) por Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pasando a manejarse como área de pastizal (pasando de 272 hás. a 349,6 hás.).

Se regulará en el Reglamento de Copropiedad y/o de Arquitectura y Urbanismo el tipo de manejo permitido en la ejecución de jardines, basado en los ambientes existentes: pastizales, matorral, monte nativo. En áreas privadas se fomentará la utilización de especies nativas, haciendo hincapié en las ventajas que las plantas adaptadas a estos ecosistemas presentan sobre las exóticas.

La administración del Club de Campo realizará el mantenimiento de los espacios verdes a los efectos de preservar las nacientes de los cursos de agua, el monte y matorral serrano y los pastizales.

Protección de ambientes:

Se deberá incluir zonas de reservas de pastizales, las cuales garanticen la propagación de semillas y la incorporación al banco de germoplasma de AGROLAND gramíneas naturales en buen estado de conservación. Para esto, deberán permanecer sin ninguna afectación al menos el 80% de las 52 hás. remanentes fuera del área de intervención por el proyecto (Ver Lámina 2 - Pastizales, en fs. 542); se permite solamente un control mecánico del crecimiento del pastizal como medida de seguridad contra incendios y control del crecimiento de chircas que dominen sobre el pastizal. Esta medida busca la persistencia de especies de fauna prioritarias para la conservación propia de este ambiente, fundamentalmente aves de pastizal prioritarias y amenazadas.

El lago LQ9 deberá tener una superficie máxima establecida por la cota máxima de inundación definida en 70,60m con respecto al 0 oficial y que permita crear un área de buffer (área libre de uso común) de 30 metros entre el límite del lote y el lago.

Se deberán preservar los ambientes de pajonales (Ver gráfico Lámina 9- Pajonal en fs. 549, Lámina 1- en fs. 541 y Proyecto de Fraccionamiento del Agrimensor Gabriel Suárez Inthamoussu - Diciembre de 2018 fs. 554).

Las condicionantes impuestas al "Área buffer del Lago Q9" y sus pautas de gestión, atendiendo a la conservación, serán especificadas en el "Reglamento de Arquitectura y Urbanismo" de la UPH.

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo o integrando procesos de compostaje. Está prohibida la quema de Éstos o cualquier otro residuo.

Se preservará la vegetación nativa, en el entorno de los cuerpos de agua, no permitiéndose la alteración del terreno natural, en todA el área.

La cesión de espacios libres a la Intendencia Departamental de Maldonado, establecida en el Artículo 38° de la ley 18.308, tal como lo establece el Art. 48º del Decreto 3866/10, se instrumentará con obras a realizar dentro del Municipio de Garzón y/o terrenos donde la Intendencia considere necesario. Dicho aporte equivaldrá al precio de venta del 10% de suelo que cambiará de categoría, debiendo realizarse antes de la aprobación definitiva del proyecto de fraccionamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 5