Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.440

Apruébase el Programa de Actuación Integrada PAI "La Quebrada" para los padrones números: 6734, 9392, 2314, 7322, 26145, 26146, 26147, 26148, 26149, 26150, 26151, 26152, 26153, 26154, 25010, 26156, 26157, 26158, 26159, 26160, 26161, 26162, 26163, 26164, 7051, 23630, 26106, 5927, 25804, 5050, 24935, 26155, 25119, 25118, 26251, 6827, 5408, 26918, 27248 y 16991 de la 7ma Sección Catastral del Departamento de Maldonado. Todos categorizados como suelo rural potencialmente transformable.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 1

Artículo D.441

Categorización de suelo: Decláranse parte de los padrones antes mencionados como: Suelo Suburbano (SS), Suelo Rural Natural (SRN); y Suelo Rural Productivo (SRP), según plano de categorización de suelos fs. 552 y Proyecto de Fraccionamiento del Agrimensor Gabriel Suárez Inthamoussu - Diciembre de 2018 fs. 554 y shapes presentados en Exp 2014-88-01-6722.

Suelo Rural Productivo (SRP): Padrones 5927, 7322, 25118, 26251, 26119, 26155, 24935, 25804, 5050, 26918, 5408 y parte de los padrones: 2314, 26145, 26148, 26149, 26150, 26151, 23630, 26156 y 28251.

Suelo Rural Natural (SRN): Parte de los padrones: 6734, 9392, 2314, 26152, 26153, 26154, 26151, 25010, 7051, 27248, 6827, 5408, 26156, 16991, 26157, 26158, 26159, 26160, 26161, 26162, 26163 y 26154.

Suelo Suburbano (SS): Parte de los padrones: 6734, 16991, 9392, 2314, 7322, 26145, 26146, 26147, 26149, 26150, 26151, 26154, 7051, 26156, 26157, 26158, 26159, 26160, 26161, 26162, 26163 y 26154.

La urbanización ocupa un área total de 420 hás., correspondiendo área total de lotes: 175 hás. 4772m; área total de calles: 34 hás. 3965m y espacios libres: 210 hás. 1263m.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 2

Artículo D.442

Uso del suelo: En el área de Suelos Suburbanos (SS) se admitirán viviendas, Hotel, Club House y actividades deportivas, culturales y sociales. Las viviendas podrán ser en régimen de Urbanización en Propiedad Horizontal según Ley 17292, en modalidad de Club de Campo, con destino residencial - turístico.

En los padrones 27248 y 6827 categorizados como Suelo Rural Natural (SRN) se podrán instalar dos molinos de generación eólica (2mb aprox.) reservándose 1,5 hectáreas en cada padrón para dicho uso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 3

Artículo D.443

División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 5.000 m2.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 4

Artículo D.444

Sistema de Espacios Verdes: El área libre de propiedad privada será de 210 hás. 1263m.

Se implementará un Plan de Manejo que asegure la preservación de las áreas de monte nativo, pastizal, pajonal, roquedal (identificadas en Láminas 0 al 9 de fs. 541 a fs. 549), con la remoción de especies exóticas y replantados de especies autóctonas. Dicho plan también se pondrá en marcha en padrones destinados por la empresa para la implementación de un Área Protegida Privada.

Se eliminará la chirca autorizada a desmontar (aprox. 83 hás.) por Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pasando a manejarse como área de pastizal (pasando de 272 hás. a 349,6 hás.).

Se regulará en el Reglamento de Copropiedad y/o de Arquitectura y Urbanismo el tipo de manejo permitido en la ejecución de jardines, basado en los ambientes existentes: pastizales, matorral, monte nativo. En áreas privadas se fomentará la utilización de especies nativas, haciendo hincapié en las ventajas que las plantas adaptadas a estos ecosistemas presentan sobre las exóticas.

La administración del Club de Campo realizará el mantenimiento de los espacios verdes a los efectos de preservar las nacientes de los cursos de agua, el monte y matorral serrano y los pastizales.

Protección de ambientes:

Se deberá incluir zonas de reservas de pastizales, las cuales garanticen la propagación de semillas y la incorporación al banco de germoplasma de AGROLAND gramíneas naturales en buen estado de conservación. Para esto, deberán permanecer sin ninguna afectación al menos el 80% de las 52 hás. remanentes fuera del área de intervención por el proyecto (Ver Lámina 2 - Pastizales, en fs. 542); se permite solamente un control mecánico del crecimiento del pastizal como medida de seguridad contra incendios y control del crecimiento de chircas que dominen sobre el pastizal. Esta medida busca la persistencia de especies de fauna prioritarias para la conservación propia de este ambiente, fundamentalmente aves de pastizal prioritarias y amenazadas.

El lago LQ9 deberá tener una superficie máxima establecida por la cota máxima de inundación definida en 70,60m con respecto al 0 oficial y que permita crear un área de buffer (área libre de uso común) de 30 metros entre el límite del lote y el lago.

Se deberán preservar los ambientes de pajonales (Ver gráfico Lámina 9- Pajonal en fs. 549, Lámina 1- en fs. 541 y Proyecto de Fraccionamiento del Agrimensor Gabriel Suárez Inthamoussu - Diciembre de 2018 fs. 554).

Las condicionantes impuestas al "Área buffer del Lago Q9" y sus pautas de gestión, atendiendo a la conservación, serán especificadas en el "Reglamento de Arquitectura y Urbanismo" de la UPH.

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo o integrando procesos de compostaje. Está prohibida la quema de Éstos o cualquier otro residuo.

Se preservará la vegetación nativa, en el entorno de los cuerpos de agua, no permitiéndose la alteración del terreno natural, en todA el área.

La cesión de espacios libres a la Intendencia Departamental de Maldonado, establecida en el Artículo 38° de la ley 18.308, tal como lo establece el Art. 48º del Decreto 3866/10, se instrumentará con obras a realizar dentro del Municipio de Garzón y/o terrenos donde la Intendencia considere necesario. Dicho aporte equivaldrá al precio de venta del 10% de suelo que cambiará de categoría, debiendo realizarse antes de la aprobación definitiva del proyecto de fraccionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 5

Artículo D.445

Red vial: La red vial deberá asegurar una buena accesibilidad y vinculación con la estructura vial general de la zona. El trazado se realiza a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos.

La red vial interna del club de campo deberá considerar especialmente el escurrimiento de pluviales y la implantación de los lotes respetará las cañadas existentes y el monte nativo asociado a las mismas. El proyecto deberá tener en cuenta la topografía y los recorridos de las aguas pluviales, minimizando los impactos erosivos sobre el terreno.

El esquema de caminería interna deberá minimizar las alcantarillas secundarias. Los escurrimientos serán conducidos a los costados de la faja de circulación vehicular por medio de cunetas y descargarán en los cursos de agua a través de canales a cielo abierto.

Se deberá recomponer el paisaje en los sitios con caminería actualmente existente que no se encuentre en el marco del funcionamiento del proyecto, limitándose a futuro la existencia de la caminería proyectada. Se deberá incorporar pasafaunas en los sitios determinados de intersección entre los corredores de conectividad y la caminería, que faciliten el flujo de individuos entre diferentes ambientes separados por la caminería (Figura 5-6 de Informe Ambiental -Diciembre 2017, pag. 28, fs. 490).

Las características técnicas para su construcción serán las que establezca la Intendencia de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 6

Artículo D.446

Drenaje de aguas pluviales: Según lo previsto en el informe de la Evaluación Ambiental Estratégica se utilizaran las "estructuras de almacenamiento de agua existente como estructuras de laminación de manera de no impactar sobre los cursos aguas abajo del emprendimiento". " Prevé que las aguas escurran de manera natural salvo las modificaciones establecidas por la caminería interna, realizando cunetas capaces de llevar pluviales de una tormenta de 2 años de período de retorno y se verifica que no desborde para 5 años".

En el proyecto vial se tomarán en cuenta las pendientes, para reducir al máximo la erosión provocada por las pendientes naturales, así como las derivadas de las obras a ejecutar. Se incluirán aliviaderos para conducción de pluviales con reductores de caudal.

Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de urbanización total en las cuencas de escurrimiento. Para el cálculo se considerará, del total de área de lotes (área privada), un 80% de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc) y 20% de terreno impermeable (edificado), en función de los factores de ocupación previstos para la zona, según lo indicado en Plano de Anteproyecto de red agua potable del Estudio Pittamiglio en fs. 135.

El proyecto será evaluado y aprobado previamente por Ia Dirección de Urbanismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 7

Artículo D.447

Sistema de saneamiento: Como solución de saneamiento se trabajará por subcuencas en función de las características planialtimétricas y de características del suelo y cuerpos receptores potencialmente utilizables.

a) Plantas de tratamiento biológico con infiltración al terreno del efluente final aprobada por el MVOTMA y la Intendencia Departamental de Maldonado, considerando la planialtimetría, la disponibilidad de suelo rural para infiltración del efluente tratado y por la demanda de habitantes.

b) Humedales construidos aprobados por el MVOTMA y la Intendencia de Maldonado.

Como alternativa a las Plantas de Tratamiento Biológico se estudiará para áreas seleccionadas la construcción de humedales. La localización dependerá de las características ambientales y la disponibilidad de un cuerpo receptor para el efluente final. En todos los casos que se utilice esta solución, ya sea individual o por microcuencas, está precedido de un pretratamiento mediante una fosa séptica para la retención de sólidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 8

Artículo D.448

Red de energía eléctrica y alumbrado público: Se contará con una red interna de distribución de media tensión (15 kV), de la cual se alimentará las subestaciones de transformación de UTE (15/0,4kV) que alimentará en Baja Tensión los distintos solares y servicios generales del fraccionamiento. (fs. 79).

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte, según plano de anteproyecto de distribución de media tensión del Ing. Felipe Burgueño. ( fs. 134)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 9

Artículo D.449

Redes de abastecimiento de agua potable: La red de distribución de agua potable y perforaciones centralizadas serán aprobadas, gestionadas y administradas por OSE-UGD. El desarrollador se hará cargo de la construcción.

A partir de la ubicación de perforaciones se acumulará y distribuirá el agua a cada lote.

OSE-UGD será la encargada de la futura prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, se deberá coordinar con la Gerencia de Ingeniería la realización de los proyectos de Ingeniería y la supervisión y vigilancia de las obras, las que serán ejecutadas en el mismo régimen que el previsto para la realización de obras de abastecimiento de agua potable y saneamiento para fraccionamientos en general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 10

Artículo D.450

Residuos sólidos: La gestión de los residuos orgánicos domiciliarios y podas del club de campo, se gestionarán dentro del emprendimiento. El resto de los residuos deberán ser trasladados por parte de los administradores, hasta el sitio que disponga la Intendencia.

Se realizará un Plan de Gestión de Residuos específicos para el emprendimiento inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 11

Artículo D.451

Ocupación y edificabilidad: Los parámetros de construcción se regirán en todos los aspectos por lo establecido en la Ordenanza de Clubes de Campo (Decreto N° 3382/78) y en su reglamento de Arquitectura y Urbanismo, en el que deberán constar los siguientes aspectos:

a) Solo se permitirá una vivienda aislada cada 5.000m2 en suelo categorizado como suburbano (SS), no se permiten viviendas en los sectores categorizados como suelo rural natural (SRN).

b) Ocupación y edificabilidad

FOS NNP 50% en lotes generales

80% en lotes sensibles

FOSV 30% en lotes generales

0% en lotes sensibles

FOS SS 0%

FOS 10%

FOT 20%

Altura: 7m

c) En cada unidad de PH:

Retiros mínimos:

Frontal: 10m

Laterales: 6m

De fondo: 10m

d) El reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá regular el manejo de las áreas verdes de propiedad individual, poniendo énfasis en la protección del monte nativo y de los corredores de conectividad biológica.

e) No se podrá afectar la vegetación arbórea existente en el sitio, en caso de tala de especies nativas para crear el área residencial, se deberá compensar la pérdida reponiendo las piezas en otra localización del lote.

Se deberá promover y facilitar el área enjardinada del predio (correspondiente al FOSV), con especies de flora nativa, ya sea arbóreas o gramíneas y no se admitirá el uso de especies exóticas ni de especies nativas de Uruguay, que no estén presentes en la zona el mantenimiento de los jardines y demás áreas verdes.

La eliminación de las especies exóticas dentro de cada propiedad deberá hacerse por medios mecánicos y manuales, evitándose el uso de agrotóxicos.

En el 15% de la superficie total del predio, se podrá incluir área de tapiz necesario de riego regular y/o fertilización y no se podrán cercar lotes con elemento físicos ajenos a los componentes del paisaje natural.

f) En aquellos lotes que contengan parte del monte nativo, roquedales y pastizales, en términos generales se inhibirá su modificación; si por razones fundadas debiera ser alterado el monte nativo, deberá recomponerse en el lugar o en otro sector del mismo lote.

g) Los lotes que linden con corredores biológicos de espacios comunes, deberán integrar sus jardines con los mismos, constituyendo un espacio continuo los paisajes de uso privado y los pertenecientes al espacio libre del Club de Campo. Se recomienda fortalecer las poblaciones silvestres incentivando el uso ornamental de las plantas nativas propias del ecosistema.

h) Áreas aptas para construir:

Con el objeto de mantener la continuidad de los ambientes naturales entre lotes y de inhibir la intervención antrópica en toda la unidad, se limitará el área de implantación de las residencias, su caminería y demás servicios a un sector próximo a la circulación vehicular. Esta superficie se determinará en función de la implantación del lote y deberá ser graficada en la Planta de Ubicación.

h1) En los lotes generales las edificaciones se implantarán en la mitad frontal del predio. Deberán tener un área apta para la construcción que no superará el 50% de la superficie más próxima a la caminería de acceso. El restante 50% del área no podrá ser modificado y deberá ser manejada con criterios de conservación de los corredores naturales asociados a los lotes.

h2) Los lotes identificados como sensibles deberán tener áreas de construcción e intervención más restrictivas que los generales:

h2.1) Lotes sobre área amenazada: Solo podrán disponer de un área de intervención (construcción y desarrollo de jardines) no mayores al 20% lo más próximo posible a la caminería de acceso. (Ver Lámina 3 - Ecosistemas en fs. 543)

h2.2) Lotes con parches de bosque: Las intervenciones deberán dejar una faja de separación mínima de 15 metros al área boscosa. (Ver Lámina 4 - Bosques en fs. 544)

h2.3) Lotes sobre corredor de conectividad: Podrán disponer de un área de intervención (construcción y desarrollo de jardines) del 20% más próximo a la caminería de acceso y no podrán realizar intervenciones 15 metros a cada lado, sobre la ubicación del corredor de conectividad. (Ver Lámina 5 - Corredores de conectividad en fs. 545)

i) Los amenities se podrán ubicar en Suelo Suburbano (SS). Los amenities relacionados con actividades rurales como el club ecuestre, podrán además ubicarse en Suelo Rural Productivo (SRP), próximo a la caminería existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 12

Artículo D.452

Medidas de Gestión Ambiental: El proyecto deberá contar con personal capacitado en el manejo de fauna nativa con el fin de resolver posibles conflictos entre los propietarios e individuos que habitan en el área. Se deberá establecer al momento de la comunicación del proyecto ante DINAMA el diseño de un Plan de Monitoreo que permita evaluar a mediano y largo plazo la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 13

Artículo D.453

Retorno de las Valorizaciones: Luego de la aprobación del proyecto de Club de Campo y previo a la aprobación del proyecto definitivo de UPH, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 14

Artículo D.454

La Intendencia de Maldonado adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, (Decreto 3867/2010), de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado. Las láminas L1 a L12 (fs. 541 a fs. 552) y Proyecto de Fraccionamiento del Agrimensor Gabriel Suárez Inthamoussu - Diciembre de 2018 fs. 554), forman parte del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04013/2019 de 2019-07-30 Artículo 15