Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.296
VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Artículo R.296
Apruébase la siguiente reglamentación de las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental Nº 4001:
- Cométase a la Dirección General de Tránsito y Transporte (en adelante: DGTT) a instrumentar un llamado a empresas de Redes de Transporte (en adelante: ERT) interesadas en brindar el servicio de transporte oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales, debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III del Decreto Departamental 4001.
- Crease el Registro Provisorio de ERT en el ámbito de la DGTT, el cual deberá contener: a) nombre de la empresa, b) razón social, c) representantes legales y d) domicilio legal dentro del Departamento de Maldonado.
- Las ERT deberán presentar una nomina provisoria de conductores y vehículos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Capítulos V y VI del Decreto antedicho. Dicha nomina deberá ser presentada por la Empresa bajo la modalidad de Declaración Jurada.
- La DGTT habilitará en forma provisoria a los vehículos y conductores presentados en los términos dispuestos en el numeral 3º del presente acto administrativo, caducando la misma el día 31 de marzo de 2019.
- Las ERT serán responsables del pago de las obleas digitales a entregar por cada vehículo habilitado, conforme lo dispuesto en el Art. 9 del Decreto antes señalado, así como del pago de la Tasa creada en el Art. 24 del mismo cuerpo normativo, cometiéndose a la Dirección General de Hacienda la instrumentación de los mecanismos para el cobro de las mismas.
- Encomiéndase a la DGTT a realizar una evaluación de resultados y conclusiones respecto de la aplicación del Decreto antedicho y el presente acto administrativo durante los meses de enero a marzo del año 2019.
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