Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.542


Artículo D.542

Dispónese que por un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, las aplicaciones objeto de esta norma, podrán cobrar por sus servicios únicamente por medios electrónicos, quedando prohibido expresamente el cobro en efectivo.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 30