VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO XII
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SECC. ÚNICA
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Aquellos vehículos y/o conductores que con posterioridad al día 2 de enero del año 2019 presten servicios a través de aplicaciones de transporte u otra modalidad, en forma irregular, serán sancionados, además de con la multa que corresponda, con la inhabilitación para prestar servicios de esta especie durante 3 (tres) años, a partir de la fecha en la que se verifique la infracción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 29 |