Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.541


Artículo D.541

Aquellos vehículos y/o conductores que con posterioridad al día 2 de enero del año 2019 presten servicios a través de aplicaciones de transporte u otra modalidad, en forma irregular, serán sancionados, además de con la multa que corresponda, con la inhabilitación para prestar servicios de esta especie durante 3 (tres) años, a partir de la fecha en la que se verifique la infracción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 29