VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO XIII
|
||
CAPÍTULO XII
|
||
SECC. ÚNICA
|
Encomiéndase al Ejecutivo a que dentro de los doce meses de aprobada la reglamentación establecida en el numeral precedente, se realice un estudio de impacto y desarrollo de la actividad, dando cuenta del mismo a la Junta Departamental, el cual podrá ser tenido en cuenta a los efectos de determinar eventuales modificaciones al presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 28 |