Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.538


Artículo D.538

Créase el Registro de Servicio privado de Transporte Oneroso mediante Plataformas Tecnológicas. El mismo se constituirá con la información de las ERTs, sus empresas relacionadas, los conductores que acepten cada una de estas, conforme cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 26