Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.536


Artículo D.536

Créase un Fondo de Movilidad Departamental el cual se compondrá de las retribuciones obtenidas por el pago de una tasa equivalente a 0,0014 de 1 Unidad Reajustable por kilómetro recorrido por cada vehículo habilitado. Esta tasa tendrá como hecho generador el control municipal del servicio prestado por las ERTs, exigir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto.

Serán sujetos pasivos de la misma las ERTs, las cuales deberán cumplir con el aporte descripto de forma mensual mediante pago efectivo.

A los efectos antedichos, las ERTs deberán realizar mensualmente una declaración jurada a la Intendencia Departamental de Maldonado con la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo en utilización de la aplicación, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades.

El no pago en fecha generará las multas y recargos vigentes establecidos en el Decreto Departamental Nº 3996/2018. El no pago por 3 (tres) meses consecutivos, hará caer el permiso, el que no podrá ser rehabilitado hasta pasado 1 (un) año después de haber cancelado la deuda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 24