VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO X
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SECC. ÚNICA
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Los conductores que presten servicios de transporte bajo la modalidad prevista en el presente Decreto deberán cumplir estrictamente con todas las disposiciones legales sobre no discriminación a la hora de recibir las solicitudes de los pasajeros. El sistema deberá operar de manera tal que los conductores no puedan rechazar viajes por motivos relacionados con la raza, religión, edad, etnia, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra circunstancia no vinculada a su comportamiento en calidad de pasajero.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 22 |