Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.532


Artículo D.532

Queda prohibido trasladar pasajeros sin haber recibido una solicitud a través de la aplicación tecnológica así como recoger pasajeros en la calle sin haber recibido previamente solicitud georeferenciada a través de la aplicación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 20