Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.528


Artículo D.528

Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, serán pasibles de contravenciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y de su reglamentación, la ERT y/o el conductor del vehículo. Las sanciones serán impuestas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia según la naturaleza, importancia y circunstancia de la infracción, la que será sancionada, con las previsiones siguientes:

a) Observación con Notificación escrita, como advertencia y prevención.

b) Primera infracción con Multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables).

c) Segunda infracción. Multa de 20 UR (veinte Unidades Reajustables).

d) Tercera infracción. Multa de 30 UR (treinta Unidades Reajustables) y se le suspenderá el permiso por 90 días.

e) Revocación automática del servicio.

Las citadas sanciones se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones judiciales que correspondieren.

En caso que el incumplimiento provenga del titular u operador de la ERT cuya aplicación utiliza plataforma informática, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de la empresa de red de hasta dos años.

b) Inhabilitación definitiva de la empresa de red de transporte.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 16