VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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A propuesta de la Intendencia Departamental, el Gobierno Departamental deberá fijar la cantidad máxima de vehículos afectados para prestar servicios a través de cada una de las ERT´s habilitadas, en un plazo no mayor a los doce meses de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 10 |