VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Cada Plataforma que desee operar deberá adquirir ante la Intendencia Departamental un permiso (Oblea Digital) por vehículo habilitado por la misma, el cual tendrá un costo único de 2 UR (dos Unidades Reajustables). El pago de la misma estará a cargo de la empresa solicitante y tendrá una vigencia de 1 (un) año.
Las ERTs serán responsables de las Obleas Digitales adquiridas y dispondrán de ellas para la entrega a sus conductores.
No se podrá otorgar más de una Oblea Digital por conductor habilitado al amparo de lo dispuesto en el Artículo 15° del presente Decreto.
Dichas Obleas Digitales serán activadas por la Intendencia Departamental una vez que los conductores y sus vehículos cumplan con los requisitos estipulados en el presente Decreto y su reglamentación. Los vehículos de referencia no podrán prestar servicio hasta no ser habilitados por la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 9 |