Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.507


Artículo D.507

Los socios de cooperativas no podrán ser propietarios total o parcialmente de otro vehículo afectado al servicio, fuera de los de su propia cooperativa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 40