Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.505


Artículo D.505

Los vehículos destinados al servicio de taxi, deberán ser propiedad del titular del permiso (individual o societario) o contar éste con la titularidad de un contrato de leasing con opción irrevocable de compra, acordado en documento público o privado, con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 38