VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios
Fíjase en $ 544 anuales el derecho de inscripción en el registro de constructores y empresas de demolición de la Intendencia Municipal y en $ 218 anuales el de instaladores sanitarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 52 |