VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO V
|
||
CAPÍTULO V
|
Derecho de Inscripción en el Registro de Constructores y Sanitarios
|
SECC. ÚNICA |
Fíjase en N$ 50.000.oo anuales, el derecho de inscripción en el Registro de Constructores de la Intendencia Municipal, y en N$ 20.000.oo anuales para Instaladores Sanitarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 137 |
Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios
Fíjase en $ 544 anuales el derecho de inscripción en el registro de constructores y empresas de demolición de la Intendencia Municipal y en $ 218 anuales el de instaladores sanitarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 52 |