Digesto Departamental

CAPÍTULO I Tasa por Actividad Administrativa
SECC. ÚNICA
Artículo D.114

Toda petición o exposición que se formule ante dependencias de la Administración Municipal abonará, en el acto de su presentación, una tasa por actividad administrativa cuyo valor por foja será de $ 30,oo (treinta Pesos Uruguayos).

Igual tasa se abonará por cada documento o actuación que los gestionantes agreguen a los expedientes administrativos en trámite o ya archivados.

Los certificados, testimonios, constancias e informes técnicos que expidan las dependencias municipales como consecuencia de gestiones de particulares, abonarán la tasa por actividad administrativa, excepto los que expida la Dirección de Registro Civil.

La Intendencia reglamentará la presente tasa, pudiendo incluso disponer que ella se obvie en cierto tipo de trámites, en los cuales su pago se constituya en una inconveniente carga burocrática para el administrado.

Estarán exentas del pago de esta Tasa las gestiones de exoneración del impuesto de contribución Inmobiliaria en los casos previstos en los artículos 10 y 12 del presente Decreto y 33 del Decreto 3622.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 28

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.115

Autorízase a la Intendencia Municipal a entregar gratuitamente cualquier certificado y/o testimonio expedido por la Dirección de Registro Civil cuando su costo operativo así lo aconseje.  

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 Artículo 16

CAPÍTULO II Tasa por Derecho de Expedición
SECC. ÚNICA
Artículo D.116

A cada recibo de ingreso que se emita, se le adicionará un derecho de expedición de valor equivalente al de la tasa por actividad administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 30

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO III Tasa por Expedición de Certificados y Testimonios de Partidas de la Dirección de Registro Civil
SECC. ÚNICA
Artículo D.117

Por los testimonios de partidas que expide la Dirección de Registro Civil, se deberá abonar una tasa de $30 y por los certificados una tasa de $25.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 21

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.118

Se expedirán gratis aquellos testimonios y/o certificados que se expidan para los siguientes destinos:

  • Carta de ciudadanía
  • Ley de Registro Cívico Nacional
  • Registro Militar (Ley 13.033)
  • Ingreso a la Escuela Pública
  • Pensión a la vejez
  • Pensiones de Invalidez o imposibilidad física
  • Pensiones servidoras 1897 y 1904
  • Trámites de Auxiliatorio de pobreza
  • Trámites patrocinados por la Defensoría de Oficio Departamental y los Consultorios Jurídicos Gratuitos que dicten clases en el Departamento de Maldonado. Las solicitudes deberán ser firmadas por el Defensor/a de Oficio Docente de los Consultorios Jurídicos.

Facúltase a la Intendencia a remitir directamente a los organismos respectivos los testimonios o certificados solicitados con el destino previsto en el presente artículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 21
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 133

CAPÍTULO IV Timbres Municipales
SECC. ÚNICA
Artículo D.119

Todo pago o cobro que realice la Tesorería Municipal estará gravado por un impuesto de Timbre Municipal equivalente al 2% del monto del recibo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 Artículo 61

CAPÍTULO V Derecho de Inscripción en el Registro de Constructores y Sanitarios
SECC. ÚNICA
Artículo D.120

Fíjase en N$ 50.000.oo anuales, el derecho de inscripción en el Registro de Constructores de la Intendencia Municipal, y en N$ 20.000.oo anuales para Instaladores Sanitarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 137

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.405

Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios

Fíjase en $ 544 anuales el derecho de inscripción en el registro de constructores y empresas de demolición de la Intendencia Municipal y en $ 218 anuales el de instaladores sanitarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 52

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO VI Derecho de inscripción en el Registro de Rematadores
SECC. ÚNICA
Artículo D.121

Las solicitudes serán recibidas en la Dirección de Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado o en las Juntas Locales. Deberá presentarse conjuntamente con una fotocopia de la Matrícula respectiva en Completo Administrativo Municipal, estableciéndose dicho registro en la suma de N$ 20.000.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 145

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO VII Derecho de Inscripción en el Registro de Tranportistas de Madera y Cortadores de Árboles
SECC. ÚNICA
Artículo D.122

Establécese en N$ 20.000 el Registro Municipal de Operadores o Transportistas de Madera y Cortadores de Árboles en el Departamento de Maldonado, según lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Decreto 3602.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 153

VALORES ACTUALIZADOS