VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO V
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Tasas Adminstrativas
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CAPÍTULO I | Tasa por Actividad Administrativa |
SECC. ÚNICA |
Toda petición o exposición que se formule ante dependencias de la Administración Municipal abonará, en el acto de su presentación, una tasa por actividad administrativa cuyo valor por foja será de $ 30,oo (treinta Pesos Uruguayos).
Igual tasa se abonará por cada documento o actuación que los gestionantes agreguen a los expedientes administrativos en trámite o ya archivados.
Los certificados, testimonios, constancias e informes técnicos que expidan las dependencias municipales como consecuencia de gestiones de particulares, abonarán la tasa por actividad administrativa, excepto los que expida la Dirección de Registro Civil.
La Intendencia reglamentará la presente tasa, pudiendo incluso disponer que ella se obvie en cierto tipo de trámites, en los cuales su pago se constituya en una inconveniente carga burocrática para el administrado.
Estarán exentas del pago de esta Tasa las gestiones de exoneración del impuesto de contribución Inmobiliaria en los casos previstos en los artículos 10 y 12 del presente Decreto y 33 del Decreto 3622.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 28 |
Autorízase a la Intendencia Municipal a entregar gratuitamente cualquier certificado y/o testimonio expedido por la Dirección de Registro Civil cuando su costo operativo así lo aconseje.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 | Artículo 16 |
CAPÍTULO II | Tasa por Derecho de Expedición |
SECC. ÚNICA |
A cada recibo de ingreso que se emita, se le adicionará un derecho de expedición de valor equivalente al de la tasa por actividad administrativa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 30 |
CAPÍTULO III | Tasa por Expedición de Certificados y Testimonios de Partidas de la Dirección de Registro Civil |
SECC. ÚNICA |
Por los testimonios de partidas que expide la Dirección de Registro Civil, se deberá abonar una tasa de $30 y por los certificados una tasa de $25.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 | Artículo 21 |
Se expedirán gratis aquellos testimonios y/o certificados que se expidan para los siguientes destinos:
Facúltase a la Intendencia a remitir directamente a los organismos respectivos los testimonios o certificados solicitados con el destino previsto en el presente artículo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 | Artículo 21 | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 133 |
CAPÍTULO IV | Timbres Municipales |
SECC. ÚNICA |
Todo pago o cobro que realice la Tesorería Municipal estará gravado por un impuesto de Timbre Municipal equivalente al 2% del monto del recibo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3297 de 1974-10-04 | Artículo 61 |
CAPÍTULO V | Derecho de Inscripción en el Registro de Constructores y Sanitarios |
SECC. ÚNICA |
Fíjase en N$ 50.000.oo anuales, el derecho de inscripción en el Registro de Constructores de la Intendencia Municipal, y en N$ 20.000.oo anuales para Instaladores Sanitarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 137 |
Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios
Fíjase en $ 544 anuales el derecho de inscripción en el registro de constructores y empresas de demolición de la Intendencia Municipal y en $ 218 anuales el de instaladores sanitarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 52 |
CAPÍTULO VI | Derecho de inscripción en el Registro de Rematadores |
SECC. ÚNICA |
Las solicitudes serán recibidas en la Dirección de Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado o en las Juntas Locales. Deberá presentarse conjuntamente con una fotocopia de la Matrícula respectiva en Completo Administrativo Municipal, estableciéndose dicho registro en la suma de N$ 20.000.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 145 |
CAPÍTULO VII | Derecho de Inscripción en el Registro de Tranportistas de Madera y Cortadores de Árboles |
SECC. ÚNICA |
Establécese en N$ 20.000 el Registro Municipal de Operadores o Transportistas de Madera y Cortadores de Árboles en el Departamento de Maldonado, según lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Decreto 3602.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 153 |