VOLUMEN II
|
||
LIBRO III
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO V
|
||
SECC. ÚNICA
|
Los funcionarios Municipales que registren sanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad probada el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |