Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.351


Artículo R.351

Los funcionarios Municipales que registren sanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad probada  el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios  o al manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1