VOLUMEN II
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Los funcionarios municipales no podrán ser suspendidos por más de seis meses al año. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que excede de este término, será siempre sin goce de sueldo. (Dec. Ley N° 10.388, de 13 de Febrero de 1943, Art. 22).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |