Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.282


Artículo R.282

Dispónese que la Dirección de Contribución Inmobiliaria cuando un padrón se encuentre en trámite de ejecución judicial deberá exigir la exhibición de la factura que acredite el pago de los honorarios del profesional interviniente y demás gastos del proceso con carácter previo a la cancelación del adeudo por paga o por suscripción de convenio de facilidades de pago. Si no se exhibiera la  factura no se recibirá el pago ni se suscribirá convenio alguno.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1947/1996 de 1996-06-20 Artículo 1