Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.281


Artículo R.281

La resolución que haga lugar al recurso interpuesto contra una norma de carácter general, implicará la derogación, reforma o anulación de dicha norma según los casos.

Sus efectos serán generales y, en los casos de anulación o derogación o reforma por razones de legitimidad, serán además con efectos retroactivos ("ex tunc") sin perjuicio de que subsistan:

a) Los actos firmes y estables dictados en aplicación de la norma impugnada; y

b) los derechos adquiridos directamente al verificarse el supuesto de hecho previsto en dicha norma sin necesidad de acto de ejecución alguno que no resulten incompatibles con el derecho del recurrente.

En todos los casos previstos en este artículo, la resolución del recurso deberá hacerse conocer en la misma forma en que fue hecha conocer la norma general.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1