Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.279


Artículo R.279

En los casos en que se hayan interpuesto en forma conjunta y subsidiaria los recursos de reposición y apelación el recurrente podrá presentarse ante los órganos competentes a efectos de urgir la resolución de los recursos en trámite, a medida que se vayan operando las correspondientes confirmaciones fictas del acto impugnado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1