Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.268


Artículo R.268

Cuando los recursos se interpusieran contra un acto administrativo declarativo o constitutivo de una situación jurídica subjetiva, se dará intervención en los procedimientos al interesado en que el acto impugnado se mantenga.

En el caso de comparecer deberá hacerlo en la misma forma que el recurrente y tendrá los mismos derechos que éste.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1