Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.267


Artículo R.267

Podrán interponer recursos administrativos, las peticiones y las personas que se consideren directamente lesionadas en sus derechos o intereses por el acto administrativo impugnado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1