Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.251


Artículo R.251

En todos los casos que los Departamentos Municipales eleven actas a consideración de Ejecutivo Comunal deberán ser acompañadas de las actuaciones administrativas a que se refieren.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1