Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.245


Artículo R.245

Todo acto administrativo debe constar de una parte expositiva y una dispositiva.

La parte expositiva debe constar:

1) Un ''Visto". La finalidad del ''Visto"' es situar la cuestión que va a ser objeto del acto;

2) Uno o varios "Resultandos" puesto a continuación del 'Vistos", en los que se deben exponerlos hechos que constituyan los antecedentes del acto administrativo de que se trate, los reglamentos y ordenanzas pueden prescindir de los "Resultandos";

3) Uno o varios "Considerandos", en los que se desarrollan tos fundamentos del derecho, las doctrinas aplicables, las razones del mérito y la finalidad perseguida por el pasado;

4) Un "Atento", en el que se citan o se hace referencia a las reglas del derecho y a las opiniones o asesoramientos recabados en que el acto se fundamente.

En ciertos casos pueden ser sustituidos los "Considerandos", por el "Atento". Eso es pertinente en los siguientes casos:

  1. Cuando como solo fundamento del acto se citan una o varias disposiciones legales o reglamentarias, se expresan en forma muy breve sus fundamentos;
  2. Cuando se hacen constar una o varias opiniones emitidas en el expediente que constituye el antecedente del acto administrativo.

Cuando no existe ninguna cuestión de hecho ni se plantea ningún problema de derecho puede prescindirse de los "Resultandos" y de tos "Considerandos" y consistir la parte expositiva en un "Visto" y un "Atento".

La parte dispositiva debe ir numerada en las resoluciones y articulada en los Reglamentos.

El acápite de la parte dispositiva debe mencionar al órgano que adopta el acto administrativo, a lo que seguirá un "Resuelve".

No se admitirá en la parte expositiva ninguna otra expresión que las dictadas precedentemente.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1