VOLUMEN II
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN II
|
Todo acto administrativo debe constar de una parte expositiva y una dispositiva.
La parte expositiva debe constar:
1) Un ''Visto". La finalidad del ''Visto"' es situar la cuestión que va a ser objeto del acto;
2) Uno o varios "Resultandos" puesto a continuación del 'Vistos", en los que se deben exponerlos hechos que constituyan los antecedentes del acto administrativo de que se trate, los reglamentos y ordenanzas pueden prescindir de los "Resultandos";
3) Uno o varios "Considerandos", en los que se desarrollan tos fundamentos del derecho, las doctrinas aplicables, las razones del mérito y la finalidad perseguida por el pasado;
4) Un "Atento", en el que se citan o se hace referencia a las reglas del derecho y a las opiniones o asesoramientos recabados en que el acto se fundamente.
En ciertos casos pueden ser sustituidos los "Considerandos", por el "Atento". Eso es pertinente en los siguientes casos:
Cuando no existe ninguna cuestión de hecho ni se plantea ningún problema de derecho puede prescindirse de los "Resultandos" y de tos "Considerandos" y consistir la parte expositiva en un "Visto" y un "Atento".
La parte dispositiva debe ir numerada en las resoluciones y articulada en los Reglamentos.
El acápite de la parte dispositiva debe mencionar al órgano que adopta el acto administrativo, a lo que seguirá un "Resuelve".
No se admitirá en la parte expositiva ninguna otra expresión que las dictadas precedentemente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 | Artículo 1 |