Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.239


Artículo R.239

Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República (Constitución, art.30).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1