Digesto Departamental

Artículo R.239

Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República (Constitución, art.30).

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.240

Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que se dicte o ejecute un determinado acto administrativo (Constitución, Art. 318).

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1