Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.238


Artículo R.238

Reglamentar la aplicación del artículo 28 del Decreto 3695, en la forma que a continuación se detalla:

a) Toda gestión escrita que se presente ante la Administración, deberá abonar la tasa por actividad administrativa;

b) Cuando su forma de presentación, no permita la aplicación inmediata del cobro, la Administración al momento de proceder a la notificación de las resultancias del mismo, dará conocimiento al gestionante sobre la necesidad de dar cumplimento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 3695;

c) Establecer los siguientes casos de exoneración para el cobro de la tasa por Actividad Administrativa:

  • Toda gestión presentada por "Clubes sociales, deportivos y culturales, con personería jurídica, templos consagrados al culto de diversas religiones, y las que exonere total o parcialmente por Decreto del Gobierno Departamental" (Decreto 3622 artículo 170);
  • Solicitudes vecinales, realizadas por intermedio de Comisiones de Barrios, debiendo presentar nota con la conformación de la misma;
  • Instituciones de Enseñanza Pública.

d) En el caso de las gestiones realizadas por personas económicamente carenciadas, ratificase el procedimiento realizado por División de Secretaría en lo que refiere a la obligatoriedad del gestionante de suscribir una declaración jurada en la que deja constancia expresa de su imposibilidad de abonar dicho tributo.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 907/2006 de 2006-02-24 Artículo 3