Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.236


Artículo R.236

Dispónese que toda fotocopia de expedientes obrantes en el archivo de este Municipio o en trámite en cualquiera de sus dependencias, deberá efectuarse a través de las divisiones municipales, exceptuando aquellas situaciones en que no se cuente con los instrumentos idóneos, o existan problemas de funcionamiento en los existentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 907/2006 de 2006-02-24 Artículo 1