Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.233


Artículo R.233

Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del día respectivo. Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. (Ley N° 12.243, de 20 de Diciembre de 1995, apartado 2; Ley N° 15.869 de 22 de Junio de 1987. Art. 10).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1