Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.225


Artículo R.225

Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo  en la ejecución de un determinado acto administrativo,  previo los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro del término de ciento veinte días a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable. Se entenderá desechada la petición si la autoridad no resolviera dentro del término indicado, (Constitución Art. 318)

En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la autoridad correspondiente de su obligación de pronunciarse sobre el fondo del asunto. (Ley N° 15.869 de 22 de Junio de 1987, Art. 8).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1