Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.168


Artículo R.168

En caso de ser recepcionados estos escritos por División Secretaría, luego de registrarlos los remitirá a la dependencia en que se encuentren los expedientes respectivos con una carátula provisoria que será destruida una vez se incorporen a continuación de la actuación inmediata anterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 639/2007 de 2007-02-28 Artículo 2